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Certificado de No Producción o Producción insuficiente

Según la resolución publicada en Gaceta Oficial número 5912 de fecha 17 de marzo de 2009, se establecen los listados actualizados de los códigos arancelarios de los bienes que no requieren de Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional (lista Nº1) y los que requieren del requisito para la solicitud de AAD (lista Nº2).

Toda persona natural o jurídica que desee importar algún bien contenido en la lista Nº 2 debe solicitar este certificado a fin de poder tramitar la solicitud de divisas.

Dicho certificado tiene vigencia de 6 meses y puede ser solicitado nuevamente 20 días hábiles antes de su vencimiento.

Si requieres la tramitación de un Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional escribe a candida_gil@yahoo.com o candidagil@hotmail.com y con gusto te realizaremos el trámite.

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